Preguntas Frecuentes

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Descubra las respuestas a las preguntas más comunes en nuestra sección de Preguntas Frecuentes. La respuesta podría estar a solo un clic de distancia.

Una notaría es una entidad legal autorizada por el estado para certificar y autenticar documentos legales. Su función principal es proporcionar seguridad jurídica y autenticar firmas, lo que da validez legal a diversos trámites y acuerdos, como contratos, testamentos, compraventas de propiedades y poderes notariales.

El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo,

Si no hace testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que gestionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado o bien en una Notaría si se cumplen los requisitos que la ley señala.

Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el Juez o el Notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán quienes se declararán como herederos y como albacea.

Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte.

Los beneficios que otorga realizar un contrato de compraventa ante Notario en escritura pública, disminuye los problemas que pueden surgir en caso de no documentar el acuerdo de voluntades ante Notario.

Proteja su patrimonio con total certeza y legalidad, tener en orden sus documentos es de suma importancia.

En la Notaria número 1 Distrito de Álvarez, generamos tranquilidad y confianza para que tu futuro y el de tu familia siempre estén protegidos.

El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.

El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.

El testador debe manifestarle al Notario cuál es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.

No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso sí tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del bien y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento.

No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa que tenga impedimento para disponer de sus bienes.

El testamento se le entrega a usted mismo para que lo conserve junto con sus papeles personales que considere importantes. Una vez que haya quedado firmado el testamento, el Notario enviará al Archivo General de Notarías un aviso en donde se mencionarán los datos del mismo, a fin de que quede un registro de que ha otorgado usted su testamento, por lo que en caso de que extravíe el documento, el Notario le puede elaborar un duplicado o indicarle qué debe hacer para obtenerlo.

Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo Notario ante el cual otorgó su testamento para manifestarle qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación oficial con fotografía, tal como la credencial para votar, su acta de nacimiento y curp.

El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados, puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia, si durante su vida otorga usted varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá su voluntad.